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Ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler en AFIP

Ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler en AFIP

Desde hoy deja de ser obligatoria la inscripción de los contratos de alquiler en la AFIP; aunque para obtener ciertos beneficios fiscales por parte de inquilinos y propietarios sigue siendo necesario.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un cambio significativo en la normativa de alquileres, eliminando la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Esta medida, que entra en vigor a partir de la Resolución General 5545/2024 publicada hoy, luenes 12 de agosto, en el Boletín Oficial, se deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.

Desde hoy, los propietarios de inmuebles ya no están obligados a inscribir sus contratos de alquiler en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que estos tengan validez. Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen acceder a ciertos beneficios fiscales deberán seguir registrando sus contratos.

La nueva resolución establece que los contribuyentes interesados en obtener beneficios fiscales bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales, y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI. Este trámite debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la celebración del contrato.

El registro puede hacerse fácilmente a través de la página web de la AFIP. Cabe destacar que aquellos que ya tienen sus contratos registrados no necesitan volver a hacerlo, a menos que haya modificaciones o actualizaciones.

¿Quiénes no están incluidos en esta nueva reglamentación? 

La nueva normativa de la AFIP no aplica para los monotributistas, que toman los siguientes beneficios de la ley 27737:

  • Para quienes toman la exención de Bienes Personales
  • Para quienes toman la exención de la cuentas destinadas a uso exclusivo para eso, que también contiene esa ley del impuesto al débito y crédito
  • En Ganancias, para aquellos que quieran computarse el 10% (del monto anual) de deducción en el impuesto a las ganancias por alquiler de inmuebles con destino casa/habitación
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