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Caso Gazze: comenzó el juicio del médico acusado de abuso sexual

Caso Gazze: comenzó el juicio del médico acusado de abuso sexual

Este lunes 17 de octubre de 2022 se dio comienzo al juicio del Dr. Pablo Gazze quien fue acusado de 9 abusos sexuales por parte de 7 pacientes mujeres, en lo que indudablemente será el juicio del año.

El médico flebólogo, Pablo Gazze, fue imputado en el año 2020 por el fiscal Juan Marichal por delitos sexuales en perjuicio de cuatro víctimas mujeres (a las que posteriormente se le sumaron tres más) pacientes de su consultorio ubicado en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe.

Las audiencias fueron llevadas adelante en los tribunales de Reconquista, y si bien el Dr. Gazze pasó siete meses en prisión preventiva, actualmente se encuentra en libertad y a la espera de la sentencia, la cual se dará a conocer el próximo lunes 25 de octubre luego de comunicar los alegatos de clausura.

En el juicio iniciado el día lunes 17 de octubre del año 2022, el fiscal Juan Marichal realizó una síntesis de los siete hechos denunciados y la forma en que sucedieron. De esta manera, en el final de su alegato pidió 29 años de condena. Por su parte, los querellantes que representan a las denunciantes, Eduardo Dolan y Andrés Ghio, pidieron 33 años y además solicitaron la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina en cualquiera de sus especialidades. Mientras que el defensor, Raúl Elías, solicitó la absolución. 

Palabras del acusado

“Hoy vengo a exigir mi derecho como ciudadano, derecho y garantía. Un día muy esperado. No tengo dudas que el excelentísimo tribunal no se va a salir de la objetividad jurídica para poder llegar a la verdad”, comenzó diciendo.

Soy inocente y voy a demostrar mi inocencia en el curso del debate. Tengo una hermosa familia, una mujer que amo, dos hijos hermosos, del cual en uno me han quitado el derecho de verlo nacer por estar privado de la libertad”, agregó Gazze.

“Soy un hombre que día a día lo único que hace es querer el bien , construir, sumar por el bien del prójimo, uno de los pilares fundamentales cuando se estudia medicina”, añadió.

Los hechos que se atribuyen

Hecho Uno: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal).

Hecho Dos: Abuso Sexual Simple cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 1º párrafo del C. Penal).

Hecho Tres: Abuso Sexual con acceso carnal por introducción de partes del cuerpo (boca y lengua) por vía vaginal cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción agravado por resultar grave daño en la salud física o mental de la víctima (Art. 119 3 er párrafo en función del inc. a) del C. Penal).

Hecho Cuatro: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal)
que rige una práctica profesional médica.

Hecho Cinco: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal).

Hecho Seis: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal).

Hecho Siete: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal).

Hecho Ocho: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal).

Hecho Nueve: abuso sexual gravemente ultrajante cometido mediante aprovechamiento de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción (Art. 119 2º párrafo del C. Penal).

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