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El gobierno provincial autorizó un aumento en el boleto de colectivos interurbanos

El gobierno provincial autorizó un aumento en el boleto de colectivos interurbanos

El gobierno de Santa Fe, a través del decreto N° 0749, publicado el 7 de junio en el Boletín Oficial, autorizó un aumento en el boleto de colectivo interurbano del 35,35%.

En los considerandos del decreto, el gobierno reconoce que “es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros” y advierte que se “ha tenido en cuenta los cambios producidos por la eliminación del Fondo Compensador Interior que recibían las empresas de transporte por parte del Gobierno Nacional”.

La administración provincial admite que desde el dictado del último estudio de costos hasta la actualidad “se verificó la ratificación de la quita de subsidios de orden nacional así como la variación en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber: chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario”.

Según se precisa en el decreto, se efectuó un estudio de costos actualizado a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente y la quita de subsidios de origen nacional y destaca que “resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a compensar el incremento de los costos de funcionamiento y la quita de subsidios de orden nacional, posibilitando de esta forma la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios”.

En tal sentido, la Secretaría de Transporte y Logística sugirió otorgar un incremento de un 35,35% sobre los últimos parámetros tarifarios a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

El decreto aclara que las tarifas serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores, con previa comunicación y aprobación de la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Además, se determinó que cuando las líneas provinciales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, la tarifa mínima provincial, para todo tramo que involucre dicha localidad, se ajustará al máximo valor de tarifa de dichos servicios urbanos.

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