El proyecto de Ley Federal de Lengua de Señas Argentinas (LSA) es una iniciativa de la Confederación Argentina de Sordos (CAS) creada en 1957 y que en la actualidad representa a las asociaciones de personas sordas del país.
El proyecto impulsado por la Confederación Argentina de Sordos busca que la LSA sea reconocida e identificada como lengua natural, originaria y parte del patrimonio lingüístico y cultural. Su principal objetivo es promover una mirada positiva acerca de la persona sorda y su comunidad, asegurando el pleno goce de sus derechos y el respeto a la Lengua de Señas Argentina y su cultura.
La propuesta que impulsan bajo la consigna #LeyFederalLSA busca que la Lengua de Señas Argentina sea identificada como una lengua natural, originaria y parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda.
El 95% de las personas sordas de nacimiento, forman parte de un hogar donde el resto de los miembros son oyentes, lo que muchas veces por desconocimiento los priva de un desarrollo y dominio temprano de la LSA como idioma natural.
La adquisición temprana de la LSA permite un desarrollo lingüístico-cognitivo acorde a la edad y garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos, civiles, culturales y políticos de todas las personas.
Según la Federación Mundial de Sordos, a nivel global existen 70 millones de personas sordas usuarias de lengua de señas como primera lengua. En 62 países la lengua de señas local tiene reconocimiento oficial, y en Sudamérica los dos únicos países que no tienen esta ley son Guyana y Argentina.
Los ejes sobre los que se fundamenta el proyecto de la #LeyFederalLSA son siete:
1.Reconocimiento de la LSA: el objetivo es que la LSA sea reconocida como una lengua natural, originaria y que forme parte del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad sorda en todo el territorio de Argentina.
2. Libertad de elección y uso: el Estado se compromete a tomar medidas para respetar, fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la sociedad en general
3. LSA como lengua natural: entiéndase como Lengua de Señas Argentina a la lengua natural que se transmite en la modalidad viso–espacial. La misma posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español y es completamente accesible desde el punto de vista sensorial para las personas sordas, como así también para todas las personas que-por cualquier motivo-elijan utilizar la Lengua de Señas Argentina para comunicarse.
4. Organismos legítimos de consulta: son las organizaciones de personas sordas que representan a la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente constituidas e inscriptas y con reconocimiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y oficialmente serán consideradas depositarias de conocimientos sobre la materia
5. Accesibilidad garantizada por el Estado: el Estado debe comprometerse a garantizar el acceso a la Lengua de Señas Argentina en servicios públicos y privados, como la educación, el trabajo, la salud, y los demás entornos vinculados a la vida cotidiana.
6. Enseñanza de la LSA: será realizada preferentemente por personas sordas calificadas, siguiendo un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, con el asesoramiento de los organismos legítimos de consulta, regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina
7. Enseñanza para personas sordas: en los establecimientos de educación, ya sean públicos o privados, se deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, incluyendo cualquier otra propuesta educativa que el establecimiento ofrezca.