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Peralta anunció su voto en contra de la Reforma Previsional

Peralta anunció su voto en contra de la Reforma Previsional

Tanto el diputado provincial, como todo el bloque Somos Vida, votará negativamente a la Reforma Previsional propuesta por el Poder Ejecutivo y a la que el Senado de la Provincia de Santa Fe dio media sanción.

Desde el primer momento manifestamos que el slogan de ‘la caja no se toca’ era una premisa que no compartíamos. Y lo mantenemos. Nadie desconoce los 130 mil millones de déficit del año pasado, ni los 200 mil millones que se perdieron hasta Julio de 2024, ni los 430 mil millones que se proyectan hasta fin de año. Si la caja ‘no se toca’, se corre el riesgo de que la misma pase a depender de Nación (con lo que las jubilaciones serían mucho más bajas) o de que se quite el 82% como pauta genérica de los haberes jubilatorios“, expresa mediante un comunicado el Diputado Emiliano Peralta.

A su vez, resalta que tampoco comparten el “cómo” propone “el Poder Ejecutivo reformar la caja de jubilaciones y pensiones de los santafesinos“.

En primer lugar, porque nuevamente en un proyecto de ley vemos otra (ya la séptima) declaración de emergencia. No concordamos con que cada problema que tenga la provincia deba ser abordado desde la mecánica gubernamental de la emergencia, que sólo dota de mayores poderes al poder ejecutivo, en detrimento del control legislativo, lo que se da de bruces con el funcionamiento republicano“, aclara.

“Tampoco acordamos -continúa- con limitar el beneficio de la pensión a la duración del matrimonio o la unión convivencial (Art. 12), porque desnaturaliza la finalidad y el instituto en sí del derecho de pensión. En relación al matromino in extremis del Art. 18, el regimen actual prevé que no hay lugar al derecho de pensión si se contrae matrimonio estando enfermo y el cónyuge fallece de esa enfermedad a los 30 días posteriores. Esto es natural, a efectos de evitar casamientos fraudulentos al solo efecto de obtener el beneficio de pensión. Pero el proyecto propone extender ese plazo a 365 días posteriores, convirtiéndolo en un plazo excesivamente largo ya que muchas veces es imposible predecir el devenir de ciertas enfermedades y esta dolorosa situación no puede tomarse como elemento para excluir a un legítimo cónyuge del beneficio de pensión“.

En relación al personal policial y del servicio penitenciario, el legislador expresa que “se cambia de cuajo el regimen de pensiones. El artículo 40 deroga todo el regimen de pensiones de los artículos 23 a 31 y se rige por los artículos 12 a 19 del regimen general de pensiones. Esto es un problema importante porque deroga el artículo 21 de la ley 11.530“. En el inciso C) esa ley prevé que “Si la incapacidad fuere producida como consecuencia del cumplimiento de los deberes de defender contra las vías de hecho, o en actos de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas, se lo promoverá al grado inmediato superior y el haber se calculará en base a la remuneración mensual del grado siguiente al fuere ascendido“.

Finalmente, el diputado argumenta que “es un engendro jurídico. Hubiese sido más honesto intelectualmente que suban la edad jubilatoria en vez de darse esta delegación de facultades que es inconstitucional porque constituye materia propia e indelegable de la legislatura. No se puede subir la edad jubilatoria por decreto, ni aún en emergencia“.

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