El gobierno de Santa Fe giró este miércoles al Senado el proyecto de reforma jubilatoria de la provincia. Lleva la firma del gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Gobierno, Fabián Bastía.
El déficit mensual de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe se acerca a los 40 mil millones de pesos mensuales, que deben ser aportados desde Rentas Generales de la Provincia. Para el gobierno, esto representa una continua transferencia de recursos aportados por los contribuyentes privados, para sostener el esquema de jubilaciones de los agentes estatales.
Entre los principales puntos del proyecto está la declaración de la emergencia del sistema previsional santafesino (hace mención al déficit de la Caja y a la falta de sustentabilidad propia del sistema previsional) y a la deuda que ANSES mantiene con el Estado provincial. Respecto a los cambios sobre el actual sistema, se propone la creación de aportes solidarios, el aumento del porcentaje de aportes y topes en los haberes jubilatorios.
A continuación, las claves del proyecto que presentó el gobierno:
Aportes solidarios
El proyecto contempla la creación de un aporte solidario para beneficiarios y beneficiarias de la Caja de Jubilaciones y Pensiones. En la redacción de la iniciativa, se precisa que “teniendo en cuenta que el gran déficit del sistema lo soportan en su conjunto- los y las contribuyentes de la provincia, en beneficio de los que accedieron a las distintas prestaciones del régimen previsional, se propone la creación de un aporte solidario que aumenta progresivamente desde el dos por ciento (2%) sobre todos los beneficios cuyo importe resulte superior a (2) dos y hasta (5) cinco jubilaciones mínimas hasta el seis por ciento (6%) sobre todos los beneficios superiores a catorce (14) jubilaciones mínimas. Siguiendo la premisa de que a mayores ingresos, mayores alícuotas”.
Por otro lado, también crea el aporte solidario para personal en actividad. En igual sentido, se le va a solicitar al personal en actividad que ocupe un cargo de conducción política o de gabinete que haya ingresado desde el 11 de diciembre de 2023 en adelante, que realicen un aporte solidario durante treinta y seis (36) meses equivalente a un 2,77% del haber, tomando como base el que hubiera percibido durante el mes inmediato anterior a la vigencia de la presente ley, el que se actualizará si hay variación en las remuneraciones. Tendrá la opción de realizar el aporte de una sola vez.
Aumento del porcentaje de aportes
A través del proyecto, el gobierno propicia una escala diferenciada de aportes a fin de que quienes reciben mayores ingresos financien en mayor medida el sistema para contrarrestar la situación financiera deficitaria, garantizando un sistema integral, sostenible y sustentable, sin precarizar sus prestaciones.
En este sentido, se aportará también progresivamente en aumento desde el 15,5% para el Nivel I de la Administración Pública Provincial, sin antigüedad hasta el 21% quienes perciban una remuneración superior a (11) once veces la correspondiente al Nivel I. Por su parte, el Estado Provincial hace su esfuerzo como empleador para dar mayor sustentabilidad al sistema con una contribución del 19% del total de las remuneraciones del personal en actividad.
Asimismo, en el caso de las pensiones, jubilaciones por invalidez y/o compensación de exceso de edad por falta de servicios se prevén aportes personales hasta que cumpla los requisitos mínimos o por el tiempo de goce del beneficio previsional. Esta propuesta tiene que ver con que se pueden acceder a los beneficios con solo estar en actividad o con muy pocos años de servicios con aportes.
Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que los aportes se incrementan con la primera remuneración percibida por el personal que ingresa como activo o cuando se reincorpore si no sufrió este descuento anteriormente. Inclusive cuando se tratare de autoridades políticas o electivas, deducible en 12 cuotas que se actualizarán si hay variación en las remuneraciones, con la opción para el personal de que se realice de una sola vez.
Tope en los haberes jubilatorios
Según el gobierno, en tal sentido, resulta equitativo la modificación del tope en el monto de los haberes jubilatorios máximos sacándolo de la esfera del Poder Judicial, lo que ha traído como consecuencia que se han elevado los montos de las jubilaciones máximas hasta llegar a treinta dos veces la jubilación mínima en el año 2023, por lo que en este proyecto se la concatena con 20 jubilaciones mínimas, calculando de esta manera la prestación máxima del sistema dentro del ámbito de la administración central. En este punto, es preciso ponderar que el haber máximo de 20 jubilaciones mínimas calculado al mes de junio hubiera sido de $7.037.837.
Se elimina la compensación
Por otro lado, el gobierno pretende eliminar la compensación del exceso de servicios con falta de edad (lo que se denomina en la Ley viceversa), como así también el beneficio de la utilización de los servicios a los que han accedido por la Ley N° 24476 de moratoria, “ya que han producido graves distorsiones al régimen previsional, o porque han permitido acceder a los beneficios a edades más tempranas, o porque se han utilizado de manera distinta el alcance que le pretendió dar la norma a la moratoria previsional, esto es, para mejorar el porcentaje del haber jubilatorio cuando la esencia de la jubilación ordinaria es cubrir la contingencia de vejez”.
No obstante, se permite seguir compensando el exceso de edad con falta de servicios por razones de equidad con los demás aportantes al sistema, se formula un cargo por los aportes personales que correspondan hasta completar la base de 30 años de servicios.
Base de cálculo del haber
Según el gobierno, la modificación del artículo 70 de la Ley N° 6915 tiene la finalidad de clarificar el concepto de remuneración a los fines de la percepción de los aportes y contribuciones, así como para el cálculo de las distintas prestaciones previsionales. En tal sentido, considera que “no es razonable sostener que un determinado rubro no es remunerativo luego pase a integrar el haber previsional cuando en su oportunidad no fue objeto de retenciones previsionales”, y asegura que “esta situación claramente atenta contra el financiamiento del sistema de la seguridad social y precisa de la articulación de materias tan vinculadas como lo son la laboral y la previsional, manteniendo criterios conceptuales uniformes”.
Pilar complementario
A su vez, se propone la creación de un pilar complementario. Se trata de una forma distinta de cálculo del haber inicial de las jubilaciones donde al promedio de las remuneraciones de los últimos 120 meses se le aplica una alícuota de reducción del 20% en concepto de aporte solidario al sistema. Luego, se calcula el porcentaje jubilatorio correspondiente y, por último, se adiciona un pilar complementario que es el 50% del Nivel I de la Administración Escalafón decreto 2695/83.
“Esta fórmula de cálculo genera un haber más alto para los que perciben las prestaciones más bajas y va decreciendo para los beneficiarios de las prestaciones más altas”, resaltan desde el gobierno y aseguran que “esto implica una fórmula virtuosa que determina que los que tienen mayores necesidades perciban proporcionalmente un haber más alto que quienes pueden perfectamente hacer frente a su subsistencia y mantener un nivel de vida razonable y similar al que tenían como activos. De esta manera, se crea un sistema más justo y solidario, sin afectar los haberes de la mayoría de los beneficiarios”.
Movilidad
En lo que hace al traslado de los incrementos del personal en actividad a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, el gobierno propone continuar utilizando el procedimiento de los coeficientes sectoriales, con la aclaración de que si el aumento no es único para todo el sector se utilizará un “promedio ponderado“.
Dichas variaciones tendrán vigencia a los 60 días de la fecha dispuesta para los activos. De esta manera se garantiza que ingresen los aportes personales y las contribuciones patronales a la Caja antes del pago, tanto de los distintos sectores del Estado Provincial, como de los Municipios y Comunas adheridos y de los demás aportantes al sistema.
Pensiones
En lo que se refiere al capítulo de pensiones, se han introducido modificaciones importantes “a los fines de adaptar la normativa a los nuevos patrones sociales, más acordes con las nuevas estructuras familiares, con el rol de la mujer en la sociedad actual y con una mayor protección para los niños, niñas y adolescentes, sobre todo, protegiendo y favoreciendo las trayectorias escolares y de formación laboral”.
Se incluye a la cónyuge separada de hecho, dentro de la nómina de derechohabientes precisamente en para adaptar la normativa a la realidad social, adhiriendo al inciso f) del artículo 25 de la Ley N° 6915 y modificatorias y artículo 23 inciso f) de la Ley N° 11530.
Al respecto, se precisa que se sigue el criterio “de que quien resulte ex cónyuge de una persona fallecida y reciba una cuota alimentaria pueda acceder al beneficio, en virtud de que la contingencia de muerte produce un desamparo o carencia que amerita la cobertura de parte de la previsión social, y esta idea se refuerza en atención a que estamos tratando temas de seguridad social”.
Régimen opcional docente
En relación al régimen docente, se establece como principio general que se accede a los beneficios con 60 años tanto para hombres como para mujeres, en orden a equiparar el tratamiento con independencia del género. No obstante, se priorizan las tareas propias docentes, en tanto, se pueden acceder a los beneficios con 57 años de edad y 30 de servicios siempre frente al aula, con cargo directivo o supervisión, se pueden jubilar ambos con el 76% se incrementará un (2%) por cada año de servicio docente trabajado, hasta llegar al tope del (82%), estableciendo asimismo la progresividad de la aplicación. En tanto se prevé acrecer seis meses por año para no perjudicar a quienes se encuentran próximos a acceder a los beneficios.
En cuanto a la compensación, sólo se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, (2) años de excedente por uno (1) de servicio y, paralelamente, se cobra por los servicios compensados en razón de que, como se consignó supra, genera un desequilibrio económico el hecho de que se accedan a beneficios sin que se hayan cubierto la totalidad de los años necesarios para acceder al sistema.
Régimen policial, del servicio penitenciario y IAPIP
En este sector, se prevé un aumento de los porcentajes de aportes teniendo en cuenta la jerarquía y el agrupamiento o escalafón al que pertenecen, priorizando el principio general de que quien tiene remuneraciones más altas en quien más contribuye al sostenimiento del sistema.
Es así que, para los agrupamientos Ejecución y Coordinación, y cuadros de Suboficiales del personal penitenciario se prevé una alícuota del 17%, lo que representa medio punto más al que abonaban con el régimen actual, para el agrupamiento Supervisión y el personal del IAPIP Ley 9907, se establece una alícuota del 18% y para el agrupamiento Dirección y cuadro de Oficiales del personal penitenciario se estipula una alícuota del 20%. En este mismo sentido, se contempla un aumento de la contribuciones patronales de 21% a veintidós por ciento 22%.
Se priorizan las funciones que son estrictamente de seguridad, en tanto, se les permite a quienes revisten en los Escalafones General del personal policial, Cuerpo General y Profesional Especialidad Sanidad del personal penitenciario acceder a los beneficios con anterioridad, esto es con 30 años de servicios, a través del retiro voluntario. En este caso, se puede obtener un beneficio equivalente al ochenta por ciento (80%) que se incrementará en uno por ciento (1%) por cada año de servicio efectivo prestado hasta llegar al tope del ochenta y cinco por ciento (85%), dejando establecido también que cuando se ocupare el cargo de Jefe o subjefe de policía de la Provincia será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración.
En otro orden, se equiparan a quienes revisten en los Escalafones Profesional, Servicios y Técnico del personal policial y Escalafón Administrativo, Profesional Especialidad Reintegración Social, Docente del personal del personal penitenciario y personal del IAPIP al personal de la administración central, en razón de que cumplen el mismo tipo de funciones, accediendo con los mismos requisitos y con un haber que será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración que percibían como activos.
Por último, se determina el principio de que la destitución de la fuerza no da derecho a haber, no obstante, atendiendo a la naturaleza asistencial de los beneficios de pensión, se contempla a la familia del destituido siempre que no acrediten ingresos para autosustentarse.
Fuente: Aire de Santa Fe