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Se dio sanción definitiva a la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe y al Código Procesal Civil y Comercial

Se dio sanción definitiva a la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe y al Código Procesal Civil y Comercial

El Diputado provincial, Emiliano Peralta, comunica que el pasado Jueves 23 de mayo se dio sanción definitiva a la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe y al Código Procesal Civil y Comercial, con aportes efectuados por él.

“En el proyecto de Ley que el Ejecutivo envió, sólo se trataban reformas atinentes a las circunscripciones 1 y 2 (Santa Fe y Rosario). Nosotros logramos, pese a ello, incorporar algunas modificaciones. Entre ellas, incluir la conversión del Juzgado de Circuito de Villa Ocampo en un Juzgado de Distrito. Ello le otorga mayor competencia a este Juzgado, ya que estaba limitado tanto en la cuantía de los litigios como en distintas acciones que sólo pueden ser entabladas ante un Juez de Distrito“. Vale decir que en Villa Ocampo existe hasta el momento, sólo un Juzgado de Distrito con lo que se conoce como fuero pleno o semi pleno.

Resulta demasiada carga provincial que una Juez sola tenga que resolver desde un despido, pasando por un accidente de tránsito o una quiebra, hasta una sucesión. Con la creación del nuevo juzgado, lograremos aliviar la carga del ya existente y, sobre todo, darle mayor celeridad a los trámites judiciales de la gente“, sostiene el diputado.

Otro de los temas abordados, fue la llamada recusación sin causa. “En el derecho, cuando una causa es asignada a un juez, los abogados podemos recusar al magistrado, es decir, quitarle el juicio y que recaiga en otro Juez. La recusación puede ser con o sin causa. Es con causa cuando el juez tiene una amistad, enemistad, relación de parentesco o de deudor o acreedor con alguna de las partes del juicio; y es sin causa cuando simplemente no nos gusta el juez. En casos como el juzgado de Villa Ocampo, la recusación sin causa es un problema, porque si recusamos a la jueza, no hay otro juez a quien concurrir, y la causa debe pasar a manos de un Juez de Reconquista. Ello demora el proceso y dificulta la producción de pruebas. Entonces propuse -y fue aceptado- modificar el Artículo 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, dejando solo efectiva la recusación con causa, y eliminando la recusación sin causa en lugares donde solo hay un juez (como Villa Ocampo) a fin de evitar planteos meramente dilatorios“, comenta Emiliano.

Por último, Peralta destacó que se formará una comisión bicameral a efectos de evaluar las otras reformas necesarias para las circunscripciones del interior (3, 4 y 5). “Se incorpora en la ley un artículo en el que se formará esa comisión, y le pusimos un plazo de dictamen de 120 días desde la entrada en vigor de la ley. Espero integrar dicha comisión y seguir reformando la justicia del Norte de Santa Fe. Queda mucho por hacer. En ese sentido, mi compañero Dionisio Scarpin presentó un proyecto de Ley para convertir el Juzgado de Circuito de Avellaneda en uno de Distrito -como sucede en Villa Ocampo- y este es un proyecto que también acompañé con mi firma. Creo que si los legisladores del Norte estamos unidos, podemos hacer grandes cosas“, cerró el Diputado Peralta.

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